viernes, 9 de enero de 2009

Muy Importante: Consulado Español en Buenos Aires

El Sr. Cónsul Adjunto, encargado del Registro Civil del Consulado de España en Buenos Aires, D. Eduardo Sánchez Moreno, ha respondido a nuestras inquietudes, lo siguiente:


Estimados Guillermo García Suárez, Daniel Barreiro. Os ruego que me disculpéis por el retraso en responder a las dudas, cuestiones e inquietudes que me habéis planteado en los últimos días. 1) Contrariamente a mi propósito inicial y también, no está de más decirlo, a lo que se desprende de la Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre, he decidido no inscribir el nacimiento de los padres ya fallecidos de los beneficiarios de la nueva opción. Primero, porque no procede practicar la inscripción de nacimiento de personas nacidas españolas de origen, pero fallecidas como argentinas. Eso contravendría el art. 15 L.R.C. y la doctrina que en el curso de los años ha venido estableciendo la DGRN sobre el principio de personalidad que rige en los Registros Civiles Consulares, donde sólo se inscriben a españoles, y nunca a extranjeros. Y segundo, porque, en mi calidad de Encargado del Registro Civil consular, tengo la facultad, cuando considere tener los suficientes elementos para proceder a la inscripción del nacimiento y de la nacionalidad española del optante, para inscribirlos. Y voy a ejercer tal facultado. La inscripción del nacimiento del padre o madre del optante no será, pues, necesaria si disponemos de elementos suficientes para inscribir el nacimiento y la nacionalidad española del optante. En suma, obviaremos la inscripción fuera de plazo a personas fallecidas siempre que de las certificaciones que se aporten se deduzcan los datos que permitan inferir que dichas personas ostentaron la nacionalidad española. Así las cosas, nuestros modus operandi será como sigue.

A quien formule su solicitud de opción por la nacionalidad con arreglo al párrafo 1 de la DA7ª se le requerirá la presentación de una certificación de nacimiento española de su padre, como medio privilegiado para acreditar su condición de "originariamente español". Si no la aporta, se le pedirá que indique a su padre/madre originariamente español/a la conveniencia de promover la inscripción de su nacimiento. En tal caso, el optante sólo podrá proseguir su trámite una vez que presente la certificación literal del nacimiento de su padre/madre. Ahora bien, si no pudiera aportarla en ningún caso por estar su padre/madre originariamente español/a fallecido, se le eximirá de la obligación de promover expediente para la inscripción fuera de plazo del nacimiento de su padre/madre y se le requerirá la siguiente documentación para el ejercicio de su derecho a optar: 1) Partida de nacimiento extranjera de padre/madre apostillada, 2) Partida literal española del nacimiento del abuelo, 3) PJN del abuelo, 4) Defunción del padre y del abuelo (no es necesario apostilla), 5) Matrimonio de abuelos o partida de nacimiento (española o argentina) del cónyuge del abuelo español, 6) Partida de nacimiento extranjera del interesado apostillada, 7) Certificado del servicio militar argentino del padre, y 8) Si el padre no nació en Buenos Aires, negativa de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Vamos a llamar e informar de todo lo que antecede a cada una de las personas que han solicitado la nacionalidad española en estos días pasados de vigencia de la DA7ª, cuyo padre fue originariamente español y que falleció -español o extranjero- sin tener inscrito su nacimiento en el RC español, y a los que se informó de la necesidad de incoar expediente gubernativo para la práctica de la inscripción del nacimiento de su padre/madre fallecido/a. 2) El tratamiento simplificado que vamos a dar a las solicitudes de opción de quienes sean hijos/as de padre/madre originariamente español/a, ya fallecido/a y cuyo nacimiento no conste inscrito en el RC español, nos va a obligar, en contrapartida, a extremar cautelas con la documentación procedente de los Registros Civiles argentinos y, en particular, con las partidas de nacimiento tanto del optante como de su padre/madre fallecido/a. Es por eso que, de nuevo contradiciendo mi intención primera, he dado instrucciones al personal de los mostradores de atención al público para que, tal como establece la instrucción de la DGRN del 4 de noviembre de 2007, exija desde el lunes próximo el requisito de la apostilla en las certificaciones de nacimiento del optante y de su padre/madre. Ahora bien, hasta el próximo 26 de mayo, en los mostradores de atención al público de la sección de Nacimientos del RC serán indulgente con quienes no las traigan apostilladas. En parte, me hago cargo de que en buena medida somos responsables de que la gente hasta esa fecha no tenga claro si han de traer las partidas apostilladas o no, ya que todos están citados por www.cgeonline.com.ar. Exigirán desde ahora mismo, sin esperar al 26 de mayo, la apostilla en los casos de optantes por el apartado 1 en que el nacimiento del padre originariamente español del optante no esté inscrito y no pueda estarlo por haber ya fallecido. Y lo mismo por lo que se refiere a todos los optantes por el apartado 2, a los nietos de abuelo exiliado: les exigirán ya la apostilla. A partir del 26 de mayo, seremos inflexibles en la exigencia de la apostilla en todas las certificaciones de nacimiento que prevé la Instrucción de la DGRN, de 4 de noviembre de 2008, esto es: del interesado y de su padre, si no aporta certificación española.

Confío que estos comentarios os sirvan para aclarar las dudas que tenéis. Un saludo, Eduardo Sánchez Moreno

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece super interesante e informativo esta carta. Una vez mas, muchas gracias por la informacion y sigan adelante.
Cristian Ubalton Martinez

carlos dijo...

EN VERDAD MUY INFOMATIVA Y CLARA LA NOTA DEL CONSUL ADJUNTO D.EDUARDO SÁNCHEZ MORENO,ES UNA BUENA FORMA DE ACLARAR LAS DUDAS QUE SE PRESENTAN EN LOS MAIL DE TODOS LOS QUE INTEGRAMOS HYÑ,GRACIAS POR TDO LO APORTADO Y POR TODO LO QUE SE APORTARA

CARLOS

beatriz dijo...

Hola:
Acerca de lo que explica el Cónsul Sánchez Moreno, ¿qué sucede cuando el apellido de la partida literal del abuelo y la partida de matrimonio del abuelo con la abuela y demás documentación argentina difieren por una vocal? Específicamente la vocal final.
Mi abuelo ingresó a la Argentina y cuando en Migraciones lo registraron se equivocaron y lo ingresaron con un apellido erróneo finalizado en "o" en vez de "a". ¿Cuáles son los trámites a realizar en este caso específico?

Daniel Barreiro dijo...

Beatriz, tu consulta es específica del foro HyNE, por lo que te invito a que derives la misma a nuestro foro www.hyne.com.ar/foro

Saludos

DGT dijo...

Sr. Daniel Barreriro,

Le hago una consulta, que tal vez deba ser realizada en un foro especifico y no en este. De ser asi, le ruego me disculpe, es tan solo desconocimiento en el uso de los blogs

Mi consulta es la siguiente:

Existe alguna restricción en la ley de nacionalidad española, para que un hijo de español de origen, nacido en el extranjero y miembro del cuerpo diplomático del país de nacimiento (no España), adquiera la nacionalidad española, si cumple con todos los requisitos de nacionalidad exigidos por la ley? Asimismo, en caso de poder requerirla, asumo que tampoco existirán restricciones para sus hijos (nietos de españoles de origen)

Desde ya Muchas Gracias Sr Barreiro
Daniel

Daniel Barreiro dijo...

Los hijos de españoles de origen nacidos fuera de España ( nietos), si no aprovecharon los tres años que se aplicó la LMH no podrán adquirir la nacionalidad porque la ley vigente lo impide , respecto a lo que dide del cuerpo diplomático, no debería ser impedimento.
Igualmente el mejor lugar para quitar dudas es el asesoramiento de un responsabe de Registro Civil en Consulado de España ( no un funcinario de información general )
Saludos