viernes, 18 de junio de 2010

ACUERDOS ADOPTADOS EN EL IV PLENO DEL V MANDATO DEL CONSEJO GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

EN MATERIA DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y CULTURALES



1.- Admisión de alumnos españoles en los centros educativos públicos españoles en Marruecos, cuando sus padres se trasladan al país por motivos profesionales.



Los alumnos de nacionalidad española encuentran dificultades para escolarizarse en los centros de titularidad pública española en Marruecos (donde existe un total de once colegios), cuando sus padres se trasladan allí desde España por motivos profesionales (como es el caso de profesores, empresarios, trabajadores o funcionarios), porque, según la Asesoría Técnica Docente, la normativa vigente no contempla la posibilidad de reservar plazas o priorizar la admisión de los alumnos de nacionalidad española en estos centros.



La Comisión no pretende introducir ningún sesgo discriminatorio o trato de privilegio para todos los españoles residentes en el exterior en orden a su admisión en estos centros educativos, pero quiere dejar constancia de lo que dispone el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en su Capítulo III Artículo 23, en especial en sus puntos 1 y 2, referentes a los derechos relativos a la educación y cultura, donde se contempla el fomento, por parte de los poderes públicos, de la existencia de centros educativos públicos en el exterior.



Por ello, la Comisión de Asuntos Educativos y Culturales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior acuerda en relación con esta cuestión:



1.1 Solicitar al Ministerio de Educación que tenga en cuenta las particularidades de los ciudadanos españoles que se desplazan o residen en Marruecos, para que se adopten medidas tendentes a la atención de las solicitudes de escolarización de hijos de españoles desplazados o residentes en el país.



2.- Incremento del presupuesto para las ayudas de estudio.



En atención al incremento en el número de personas que han solicitado la ayuda para promoción educativa en el exterior, la Comisión considera de suma urgencia aumentar su dotación económica, pues en la actualidad cuenta con el mismo presupuesto para atender a un mayor número de solicitudes, y acuerda a este respecto:



2.1 Trasladar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior una petición de incremento de la dotación presupuestaria destinada a las ayudas para estudios en el exterior, en función del incremento de las solicitudes y de las posibilidades presupuestarias para cada ejercicio.



3.- Formación Profesional y certificados de profesionalidad.



El Gobierno de España, dentro del marco de la formación profesional, tanto en el ámbito de la formación profesional reglada como en el los certificados de profesionalidad, ha instaurado sistemas de evaluación y acreditación de conocimientos adquiridos mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.



Las competencias profesionales así acreditadas pueden convalidarse por los correspondientes títulos o certificados, cursando las enseñanzas complementarias que en cada caso se requieran.



Por ello, la Comisión de Asuntos Educativos y Culturales del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior acuerda en relación con esta cuestión:



3.1 Solicitar de los organismos responsables, en los ámbitos de educación y empleo, que tengan en cuenta las particularidades de la ciudadanía española del exterior y de los retornados a efectos de la aplicación de la normativa vigente en orden al reconocimiento de los trabajos previos realizados en el extranjero para acreditar la experiencia que permite acceder a los títulos de Formación Profesional y a los certificados de profesionalidad.



4.- Acuerdos con Cuba para facilitar los viajes oficiales, culturales, deportivos y los programas destinados a la ciudadanía española por los Gobiernos Central y Autonómicos.



Los consejeros generales por Cuba consideran oportuno iniciar conversaciones con las autoridades cubanas para la firma de acuerdos que contribuyan al incremento de los vínculos históricos que unen a ambos países, en lo concerniente a trámites migratorios y su agilización; viajes oficiales, culturales, deportivos; y programas destinados a la ciudadanía española tanto por el Gobierno Central como por los Autonómicos.



A este fin, la Comisión acuerda:



4.1 Recabar del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de las medidas o acuerdos de cooperación tendentes a simplificar las exigencias administrativas y agilizar la movilidad en los trámites de entrada y salida de Cuba y facilitar la participación de la ciudadanía española en actividades de naturaleza cultural, deportiva, asistencial, etc. organizadas por el Gobierno español o las Comunidades Autónomas.



5.- Enseñanza de lenguas cooficiales en el exterior.



La defensa de la identidad cultural pasa por la conservación y difusión entre los españoles del exterior de todas las lenguas reconocidas en la Constitución Española.



En este sentido, la Comisión constata las carencias, tanto en presencia de profesores como en duración de los programas, en la enseñanza de las lenguas oficiales españolas diferentes del castellano, y por ello propone:



5.1 Solicitar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior la inclusión de esta cuestión en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Sectorial de Emigración a fin de demandar a los responsables de las Comunidades Autónomas el envío de profesores de cada lengua cooficial para programas permanentes de enseñanza en aquellos lugares con una presencia significativa de emigrantes procedentes de cada Comunidad Autónoma afectada.




EN MATERIA DE JÓVENES Y MUJERES



1.- Creación de redes de mujeres



El movimiento asociativo de mujeres en el exterior, especialmente en Iberoamérica, no existe, o se encuentra en una fase inicial que necesita un impulso fuerte, canalizado a través de lideresas suficientemente formadas en esa materia. El Instituto de la Mujer dispone a este fin de programas que contemplan cursos de formación dirigidos específicamente a mujeres. Para que dinamicen estas organizaciones y para que los acuerdos adoptados por el III Pleno, que fueron aprobados por la Comisión de Jóvenes y Mujeres, se vean reforzados y se puedan estructurar, se solicita poner en marcha un proyecto formulado y realizado por y para este colectivo de mujeres en colaboración con el Instituto de la Mujer.



Se propone, por tanto, que por las administraciones competentes se adopten iniciativas que propicien la creación de una Red de mujeres activas en el seno del movimiento asociativo, para definir y acordar actividades, a fin de conseguir un aumento sustancial en la participación de mujeres y en la paridad de mujeres y hombres en las directivas de los movimientos asociativos.




2.- Discriminación de las mujeres en el acceso a la nacionalidad española.



La Comisión Delegada de Jóvenes y Mujeres se adhiere a la propuesta formulada en esta materia por la Comisión Delegada de Asuntos Civiles y Participación, que se encuentra redactada en los términos siguientes:



"1.- Elaboración de una ley de Nacionalidad



1.1 La Comisión examina las diversas propuestas que, en relación con el acceso a la nacionalidad española, plantean las diferencias que se producen para los descendientes en función de factores tales como las fechas de emigración de sus padres o abuelos o el género de esos ascendientes. En relación con esta cuestión, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior manifiesta, una vez más, la urgente necesidad de iniciar el proceso de elaboración de una Ley de Nacionalidad actualizada, moderna y a acorde con las recomendaciones de la Unión Europea en la materia.



Esta nueva Ley debería recoger todas las propuestas y resoluciones que el Consejo ha aprobado en sus diferentes Plenos.



1.2 Mientras tanto, y hasta el momento de la entrada en vigor de una nueva Ley de Nacionalidad, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que se estudie y se de solución a los temas siguientes:



1.2.1 Con el fin de resolver la discriminación de que padecen aún hoy día las abuelas que perdieron la nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con ciudadanos de otros países:



El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita la rectificación de la normativa actual, con el fin de aplicar la igualdad de género y de derechos, de forma que los nietos de abuelas nacidas españolas puedan obtener la nacionalidad.”



Sin perjuicio de esa adhesión, la Comisión desea hacer notar su extrañeza por el hecho de que en la redacción de una ley que se ha producido en 2007 no haya sido tenida en cuenta la necesaria perspectiva de género, no contemplando las distintas situaciones de discriminación sufrida por las mujeres en el periodo histórico al que se refiere.



3.- Reducción de 5 a 2 años del plazo para solicitar las Ayudas de Promoción Educativa de la DGCEE en los casos de jóvenes que adquieran la nacionalidad española.



Actualmente, el Programa de Educación de la DGCEE señala como necesario un tiempo de 5 años de residencia en el exterior para acceder a este tipo de ayudas.



Las ayudas de Promoción Educativa están dirigidas a españoles en el exterior que no cuentan con los recursos suficientes como para atender sus necesidades básicas de educación. Gracias a éstas, el colectivo beneficiario es capaz de cumplir, en su país de residencia, el ciclo formativo que les permitirá insertarse en el mundo laboral.



Podemos afirmar que existen casos en donde se cumple con los criterios establecidos en la convocatoria pero no se ha superado el límite de los 5 años, por lo que los ciudadanos en el exterior involucrados tienen serios problemas para acceder al sistema educativo y desarrollar sus capacidades, a pesar de contar con un provechoso historial académico.



Finalmente, resaltamos que en la mayoría de los casos en los que opera este plazo, no se trata de españoles que hayan cambiado su residencia hacia otros países, sino que más bien se trata de estudiantes que recién han adquirido la nacionalidad española.



Por ello, se propone que se reduzca a 2 años el tiempo de residencia y de posesión de nacionalidad que se requiere para acceder a las ayudas de Promoción Educativa.




4.- Integración de los servicios de información juvenil en el exterior dentro de la red del INJUVE y creación de un órgano coordinador de los movimientos juveniles en el exterior



El surgimiento en los últimos años de los distintos movimientos juveniles (por ejemplo, en Latinoamérica y Europa), se debe puntualmente a una problemática planteada unánimemente por la mayoría de las instituciones que conforman los colectivos españoles en el exterior, la desvinculación y alejamiento de los jóvenes de las mismas. Estos nuevos movimientos juveniles que son el futuro de la representación de España, deben ser tomados como un fenómeno alentador y fundamental para las estrategias e intereses que España tenga en la región. Al tratarse de una nueva concepción de la ciudadanía española en el exterior, conformada en su mayoría por españoles nacidos fuera del territorio español, merece un análisis y acompañamiento distinto al tradicionalmente brindado a las instituciones que comprenden la colectividad actual.



Por ello vemos la necesidad de crear un organismo que acompañe y fomente la proliferación de estos movimientos, con el objeto de promover el intercambio de experiencias y el desarrollo de proyectos comunes entre los jóvenes que residen tanto dentro como fuera del territorio español, asimismo buscar el contacto entre ambas realidades permitiendo a los jóvenes reconocerse e involucrarse en causas tales como: la promoción de los valores que encierra el concepto de ciudadanía, la promoción y difusión de las lenguas del Estado, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo de los países de residencia de los jóvenes españoles en el exterior, el conocimiento del patrimonio cultural español dentro y fuera del territorio, entre otras; pudiendo realizar informes sobre los resultados de las acciones realizadas dentro de la justificación de las ayudas concedidas, que permitan evaluar la pertinencia de continuar con este tipo de acciones, o, en todo caso, constituir indicadores a tomar en cuenta para futuras convocatorias.



Existen en la actualidad cinco oficinas que funcionan dentro de la red que integran el Servicio de Información Juvenil en el Exterior que brindan información y asesoramiento a los jóvenes basándose en un soporte informático on line dentro de la plataforma www.sije.info que permite coordinarlas para su funcionamiento en red. Las mismas son administradas por las respectivas asociaciones de jóvenes descendientes de españoles que radican en los respectivos países. De acuerdo a los resultados que pueden evaluarse desde su existencia hasta la fecha, se reafirma la necesidad de la existencia de organismos locales que centralicen la información relativa a este colectivo.



A la vista del prominente crecimiento de las asociaciones juveniles y considerando que este proyecto es de suma importancia para su proliferación, consideramos que el mismo debe estar avalado y coordinado por un organismo idóneo perteneciente a la administración pública que permita consolidar aún mas los logros obtenidos y darle un carácter que exceda a lo institucional correspondiente a cada movimiento juvenil.



Por ello, el Pleno acuerda:



4.1 Proponer a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior que conforme un organismo dentro de la misma que cumpla la labor de coordinar, asesorar y acompañar a los distintos movimientos emergentes de jóvenes.



4.2 Proponer a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y al Ministerio de Igualdad que dispongan los mecanismos necesarios para que las oficinas que comprenden el Sistema de Información Juvenil en el Exterior, se integren a la red existente en el territorio español coordinada por el INJUVE, y dispongan los medios necesarios para su funcionamiento y coordinación en conjunto con las asociaciones juveniles.




EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIOLABORALES



1.- Requisitos para el cobro de las pensiones en el exterior.



Se plantea la situación, diversa según los países, existente para el pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en el exterior. En algunos, el Banco Popular es el encargado de ese pago. Esta entidad solicitó a principios del presente año a los pensionistas datos tales como sus números de cuentas o del DNI, creando una desconfianza entre esos perceptores.



La normativa reguladora del procedimiento de cobro de pensiones establece, por otro lado, que en los tres primeros meses del año los interesados han de enviar a la Seguridad Social una Fe de Vida, que es expedida por el Consulado que corresponda.



La Comisión Delegada estima que, tanto la acreditación de la Fe de Vida como cualquier información de carácter personal que se requiera de los perceptores de pensiones ha de proporcionarse únicamente a la propia Seguridad Social cuando ésta lo requiera y no a una entidad bancaria. No obstante, en el debate de la cuestión se informa acerca de la diversidad de situaciones en relación con el tema del cobro de las pensiones en los distintos países.



Por ello, se acuerda:



Requerir del Instituto Nacional de la Seguridad Social información sobre el procedimiento que sigue en relación con esta cuestión y sobre las diferencias que pudieran existir en su aplicación en los diversos países.



Esta información deberá referirse a:



Los derechos que tengan los perceptores para la elección de su entidad de cobro.



Las medidas previstas en este campo para la protección de los datos de carácter personal.



Los procedimientos de dicha entidad en relación con la concurrencia de bancos para la gestión de las nóminas de pensionistas en el exterior.



Se solicita, finalmente, se proporcionen al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior unas normas y/o informaciones claras en relación con los datos o documentos que se pueden solicitar a los pensionistas de la Seguridad Social española en el exterior.




2.- Gastos de farmacia.



Una buena parte de los residentes en el exterior perceptores de la Prestación por razón de necesidad y beneficiarios de asistencia sanitaria, proporcionada de acuerdo con los convenios suscritos al efecto por el Ministerio de Trabajo e Inmigración con diversas entidades prestatarias, no tienen recursos suficientes para hacer frente a los gastos farmacéuticos, razón por la que en muchas ocasiones dicha prestación de asistencia sanitaria carece de efectividad.



Se plantean situaciones o ejemplos, como en el caso de Brasil, en las que existen posibles alternativas para la firma de un Convenio con el Gobierno, dirigido a la adquisición de medicamentos sin costes, a través de la red de Farmacia Popular do Brasil.



La Comisión Delegada propone en relación con esta cuestión:



Solicitar se estudie por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior la incorporación paulatina de la prestación farmacéutica a los convenios suscritos para la asistencia sanitaria de los perceptores de la prestación por razón de necesidad, teniendo en cuenta las dificultades existentes en cada país para el acceso a los medicamentos por parte de este colectivo.




3.- Cambio en la Consejería de Trabajo e Inmigración de Costa Rica y ámbito de actuación para todo Centro América y Panamá, que ha pasado a ser Sección de Trabajo e Inmigración.



Dado que esta Oficina ha de atender las necesidades que se plantean en una región que comprende siete países (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala más Belice) se considera preciso dotar de todos los medios necesarios para que esté en situación de atender con eficacia en todo el ámbito de su representación, los compromisos inherentes a la satisfacción de los derechos de todos los residentes en la región.



En relación con esta cuestión, la Comisión Delegada propone requerir a la Subsecretaría del Departamento de Trabajo e Inmigración para que informe sobre las razones de este cambio en la naturaleza de dicha Oficina, de la actual dotación de medios personales y de las previsiones de futuro para la misma.



Asimismo, se solicita se estudie la posibilidad de designar un funcionario estable en Guatemala de la Sección de Trabajo e Inmigración, para atender tres países de la zona (Honduras, El Salvador, Guatemala). De no ser posible lo anterior, se dote a la Sección en Costa Rica de los recursos personales y presupuestarios para que sus representantes puedan tener presencia física con regularidad en toda la Región.



4.- Pensiones en Andorra.



Dada la precariedad del sistema de pensiones existente en Andorra, y en general, en las condiciones sociales en ese país, la Comisión Delegada propone:



Solicitar que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en consideración a la existencia de españoles con una pensión menor que el mínimo garantizado para el resto de españoles, incluya Andorra a la lista de países que reciben la Prestación por razón de necesidad (ancianidad), regulada por el real Decreto 8/2008, de 11 de enero.



5.- Cómputo del tiempo de prestación del servicio militar para el acceso a las pensiones de jubilación.



En esta materia, parecen darse distintos criterios de interpretación de las normas existentes, considerando la Seguridad Social para unos pensionistas el tiempo de servicio militar obligatorio y denegando ese reconocimiento en otros casos.



Existen normas que contemplan el cómputo de periodos de cotización en el régimen de clases pasivas, reconociendo el Ministerio de Defensa la inclusión en ese régimen a quienes realizaron el servicio militar obligatorio, para los periodos que sobrepasaron los nueve meses en la duración de dicho servicio. Se pueden citar a este respecto:



El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de clases pasivas del Estado.



El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.



Ante las dudas existentes acerca de la aplicación de dichas previsiones, la Comisión Delegada acuerda proponer al Pleno que se requiera del Instituto Nacional de la Seguridad Social un informe exhaustivo acerca de esa aplicación y sus requisitos, para el acceso a cualquier tipo de prestación para la que hayan de computarse periodos de alta y/o de cotización a la Seguridad Social.



6.- Ayudas a personas grandes dependientes.



Ante la desprotección en la que en ocasiones quedan los hijos con graves minusvalías de españoles de bajos recursos residentes en el exterior, perceptores de la prestación por razón de necesidad, la Comisión Delegada propone:



Que por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior se promueva un sistema para que los españoles residentes en el exterior, grandes dependientes hijos de perceptores de la prestación por razón de necesidad, reciban en ausencia de sus padres las ayudas necesarias del estado español, y en necesaria colaboración con el estado de residencia; nombrando tutores que protejan su supervivencia y con un control estricto por parte de las Consejerías de Trabajo e Inmigración.



7.- Aplicación de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con el SOVI.



La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Art. 49, apartado 3, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado (BOE 24.12.09), introduce una importante modificación, atendiendo a una de las reivindicaciones planteadas desde el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior durante los diferentes mandatos y reconoce explícitamente la pensión SOVI prorrateada, garantizando, como mínimo el cobro de la mitad de la pensión del SOVI a quienes les fuera reconocida dicha pensión totalizando períodos de seguro o de residencia en virtud de normas internacionales. En concreto, el Art. 49, apartado 3, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado (BOE 24.12.09) dice lo siguiente: “Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda”.



Según la información de que dispone el Consejo, la Administración no ha adoptado ninguna iniciativa para informar a los ciudadanos españoles residentes en el exterior de los cambios introducidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010. El Consejo tampoco está de acuerdo con la manera cómo el INSS calcula las pensiones del SOVI cuando se totalizan períodos de seguro o de residencia.



Por ello se insta a la Administración para que adopte las medidas siguientes:



La elaboración de Instrucciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su difusión entre las Direcciones Provinciales del INSS para la tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del derecho a las pensiones del SOVI en los supuestos de totalización de períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización.



Que se dicten las instrucciones necesarias para que las pensiones del SOVI prorrateadas se calculen según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, que para cuantificar la prorrata de una pensión del SOVI solamente se tengan en cuenta las cotizaciones efectuadas antes de 1967 en España y en el país o países con el que se prevea la totalización de cotizaciones. En ningún caso, la pensión podrá ser inferior a la cuantía establecida en el Art. 49, apartado 3, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (BOE 24.12.09)



Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revise de oficio, o a petición de las personas en los casos en que así lo requieran o en los de litigio, las pensiones abonadas a los trabajadores migrantes y retornados que pudieran tener derecho a una pensión SOVI prorrateada de cuantía superior a la que vienen percibiendo e informe a los pensionistas sobre esta situación y el derecho de opción que les ampara.



La elaboración por las Consejerías de Trabajo e Inmigración de una Hoja Informativa así como la realización de una campaña de información entre los españoles residentes en el exterior y retornados sobre los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, su incidencia en la cuantía de la pensión y trámites a seguir para solicitar pensión del SOVI prorrateada.



Que los efectos económicos de las medidas anteriores tengan carácter retroactivo a 1 de enero de 2010.





EN MATERIA DE DERECHOS CIVILES Y PARTICIPACIÓN



1.- Elaboración de una ley de Nacionalidad



1.1 La Comisión examina las diversas propuestas que, en relación con el acceso a la nacionalidad española, plantean las diferencias que se producen para los descendientes en función de factores tales como las fechas de emigración de sus padres o abuelos o el género de esos ascendientes. En relación con esta cuestión, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior manifiesta, una vez más, la urgente necesidad de iniciar el proceso de elaboración de una Ley de Nacionalidad actualizada, moderna y a acorde con las recomendaciones de la Unión Europea en la materia.



Esta nueva Ley debería recoger todas las propuestas y resoluciones que el Consejo ha aprobado en sus diferentes Plenos.



1. 2. Mientras tanto, y hasta el momento de la entrada en vigor de una nueva Ley de Nacionalidad, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide que se estudie y se de solución a los temas siguientes:



1.2.1. Con el fin de resolver la discriminación de que padecen aún hoy día las abuelas que perdieron la nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con ciudadanos de otros países:



El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita la rectificación de la normativa actual, con el fin de aplicar la igualdad de género y de derechos, de forma que los nietos de abuelas nacidas españolas puedan obtener la nacionalidad.



1.2.2. Igualmente solicitamos que se estudie y se de respuesta al tema del acceso a la nacionalidad española para los cónyuges de españoles o españolas.



Los cónyuges de españoles o españolas de otras nacionalidades, residentes fuera de España, no tienen la posibilidad de residir un año en este país para poder adquirir la nacionalidad española.



Por ello, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicita, basándose en el principio de igualdad que consagra la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que se dispense a tales cónyuges del requisito previsto de un año de residencia en España para poder adquirir la nacionalidad española, siempre que prueben un tiempo de convivencia en matrimonio con el/la ciudadano/a español/a o tengan hijos nacidos de ese matrimonio.



1.3. En lo que se refiere a la información sobre los procesos de recuperación y mantenimiento de la nacionalidad española, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior manifiesta que han transcurrido ya más de siete años desde que se puso en vigor la Modificación del Código Civil en Materia de Nacionalidad (Febrero de 2003) y nadie ha informado sobre las consecuencias que ha tenido, cuántas peticiones de recuperación, mantenimiento u opción se han realizado y cuántas han llegado a su meta final.



Igualmente se han manejado muchas cifras muy dispares en la prensa de los hijos de españoles y nietos de españoles que salieron por motivos de la Guerra Civil pero no tenemos a mano estadísticas fidedignas.



En consecuencia, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior manifiesta su disgusto al no haber recibido cumplida información sobre esta cuestión tras la petición realizada hace tres años y pide:



1.3.1 Que los organismos competentes proporcionen estadísticas completas por año de: A).- Peticiones de recuperación, mantenimiento u opción de acceso a la nacionalidad española en su distrito consular. Estas estadísticas deben indicar claramente cada uno de estos apartados. B).- Peticiones que han tenido como consecuencia la meta deseada (recuperación, mantenimiento, o adquisición por opción). C).- Peticiones realizadas por españoles nacidos en España, hijos de españoles y nietos de españoles.



1.3.2 Que estas estadísticas estén preparadas por lo menos un mes antes de los Plenos.



1.3.3 Que se mantengan estas estadísticas de manera continuada y que se informe de ellas a los Consejeros en cada uno de los plenos.



2.- Pasaportes.



2.1 A raíz de los pretendidos problemas de seguridad, la expedición de pasaportes se ha restringido a un número limitado de oficinas consulares, lo que ocasiona graves problemas de desplazamientos y, en consecuencia, de tipo económico, para muchos españoles que residen en lugares alejados de esas oficinas.



Por ello, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior insta a la administración a que se mantenga, mediante la dotación de los equipos técnicos adecuados, el servicio de expedición de pasaportes tal como se viene organizando en la actualidad, incluyendo la petición y entrega a través de las dependencias consulares adecuadas y también de los consulados honorarios.



3.- Representación en el Consejo Económico y Social.



3.1 En relación con la propuesta de representación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en el Consejo Económico y Social, la Comisión ha acordado elevarla al Pleno. En consecuencia, habrá de solicitarse la modificación que proceda en la legislación reguladora de ambos órganos.



4.-Cierre del Consulado de Hannover.



4.1 No incluida inicialmente en el Orden del Día de la reunión, la Comisión Delegada de Derechos Civiles y Participación ha considerado oportuno manifestarse ante el inminente cierre del Consulado General de España en Hannover, y en tal sentido:



4.1.1 Expresa su profundo malestar por la adopción de una medida tan importante sin haber contado ni haber informado previamente al CRE de la propia demarcación, ni a los Consejeros Generales de Alemania.



4.1.2 En consecuencia, exige la continuidad de las labores y servicios del Consulado General de España en Hannover.




Madrid, 8 de junio de 2010





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AYUDAS DE VIAJES PARA MAYORES DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Madrid - 15/06/2010 - SICE - Jorge Navós

Resolución de 1 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. (BOE 15/06/2010).

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008 1129/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010-2011 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total estimado de 2.000.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.

b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.

1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración o contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.

2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.

3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.

4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.

5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Criterios de ponderación.

1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración las circunstancias siguientes:

a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.

b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.

c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.

d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.

c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.

d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.

e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.

4. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el día 31 de agosto de 2010.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

2. Para la valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de viajes para mayores se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente.

3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, será competente para resolver la concesión de ayuda el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo e Inmigración correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

2. Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007.

Artículo 12. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2010.– La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Mª Pilar Pin Vega.

Fuente: Lic Jorge Navós

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante... ojalá se cumpla y sigamos avanzando.