miércoles, 15 de abril de 2009
Nos reunimos con el Cónsul Eduardo Sánchez Moreno
El día 14 de Abril de 2009, los representantes de HyNE Guillermo García Suárez, Daniel Barreiro y Anahi Muños Pace, mantuvimos una reunión con el Cónsul Adjunto encargado del Registro Civil, Don Eduardo Sánchez Moreno con la intención de esclarecer algunos temas de interés del colectivo de HyNE en Buenos Aires y radio de Influencia. Cabe aclarar, que la misma se realizó en su oficina en un clima de cordialidad.
Entre los temas a tratar surgió uno que genera muchas dudas entre los participantes que aun no han concurrido a su cita.
Existe una gran duda entre los Hijos de españoles de origen (nietos) cuyos padres viven, pero que por diferentes motivos no pueden o quieren “recuperar” la nacionalidad española de origen, sobre si el Consulado inscribiría su nacimiento. El Cónsul “sugiere” que se intente promover la recuperación de los padres que aun viven, pero que si no hay forma de que estas personas realicen el trámite, igualmente los hijos, demostrando que sus padres nacieron españoles de origen se les permitirá adquirir la nacionalidad española por el inciso 1 de la ley de Memoria Histórica.
En el caso que los padres hubiesen fallecido sin recuperar, el trámite del nieto se realizará igual, pero llevará un tiempo mayor para que se resuelva el mismo, estimando una demora aproximada de 1 mes comparativamente a los hijos de españoles de origen cuyos padres recuperaron la nacionalidad. Cada caso se analiza por personal técnico del Consulado. Se busca con esto un mayor control, para que el que acceda sea realmente descendiente de español.
Se ha consultado sobre un hijo de español de origen cuyo padre recuperó en Buenos Aires, pero el interesado reside en Italia, nos comentó que el trámite ya ha llegado a su despacho y que pronto estará resuelto.
Un caso particular, es el de un hijo de ambos emigrantes españoles que presentó los papeles de su madre y se le ha concedido la nacionalidad por opción, habiendo podido recuperarla si presentaba los papeles del padre. En ese caso se realizará una inscripción marginal aclarando que se rectifica de opción a recuperación. En el peor de los casos, que el interesado fallezca antes que se realice dicho cambio en el consulado, su hijo (el nieto) igualmente podrá realizar el trámite por el anexo1, desde ya demostrando que su padre había nacido español de origen.
Otro caso particular, sobre el hijo fallecido de ambos emigrantes españoles, cuyo nacimiento no fue registrado en el Registro Civil local ( Rosario, Santa Fé ) y solamente existe una certificación negativa del Registro Civil Local y un Acta de Reconocimiento de paternidad del nacido en Argentina, nos ha aclarado el Cónsul que el interesado ( el nieto ) deberá promover la inscripción en el Registro Civil Argentino, caso contrario no proseguirá el trámite con suceso.
Planteado la situación de un compañero (argentino) que reside en Canadá, debemos decir que el trámite se inicia en Canadá, se envía al Consulado de Buenos Aires, por ser esta el área de nacimiento del interesado y el Cónsul de la jurisdicción es el que inscribe o no y envía a Canadá la inscripción en el Registro Civil del Consulado en Buenos Aires Que es el que otorga la nacionalidad.
Si bien existen 5 consulados de España en Argentina, cada Consulado puede tener apreciaciones diferentes sobre un mismo tema. Pero cada Cónsul es responsable patrimonialmente en el caso de cometer algún error grave.
Le hemos preguntado como se realiza un recurso ante la Dirección General del Registro y del Notariado, a lo que nos ha respondido que no existe formulario a tal fin, y que el interesado debe realizar su escrito (explicando la problemática) y entregarlo en el Consulado, aclarando que es para dicho organismo.
El Cónsul se muestra interesado en que la gente realice todos los trámites que crean necesarios y fue firme sobre que ninguna persona debe sentirse avasallada por algún funcionario de menor rango le diga que “sin tal papel, ni siquiera inicie el trámite”.
Los empleados están obligados a recibir el trámite inclusive en casos extremos o al borde del ridículo que el interesado no aporte ninguna certificación.
La mayoría de edad en Argentina es 21 años, por lo tanto, todo menor de 21 por estar bajo la patria potestad, puede ser inscripto en la búsqueda de la obtención de la nacionalidad española.
Por último, hemos obtenido nuestras literales, ya que consultándole sobre si el Consulado de Buenos Aires había otorgado nacionalidades por la implementación de la 52/2007, nos comentó que sí. En este sentido, le comentamos que tanto Guillermo, como Daniel y Anahí habíamos realizado el trámite el 29 y 30 de diciembre. Se sorprendió que no se lo notificara, pero que como faltaban pocos días para el retiro de las literales 28 y 29 de abril, nos diéramos una vuelta por la sección correspondiente. Nuestras literales estaban listas desde el 7 de abril. No obstante no se presenten si no es en la fecha que les corresponde, porque si bien pueden estar firmadas, el tema es que no la tiene el empleado encargado del área. Tuvimos que esperar unos 40 minutos.
Tanto Anahí como Daniel, iniciaron el trámite del pasaporte, mientras que Guillermo, tuvo un inconveniente con su literal, ya que tenía un error que necesita ser subsanado.
Queremos agradecer la amable atención del Cónsul, que en todo momento se ha mostrado con intención de agilizar los tiempos de espera, intentando ir reduciendo los mismos.
Coordinación HyNE
Buenos Aires – Argentina
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4 comentarios:
¿¿¿ Y del Anexo II ninguna pregunta ???
Daniel,
Aunque psicologicamente uno se siente español con el pasaporte en la mano, te felicito por la literal que te confirma la nacionalidad.
Es muy merecido y simbolico que tanto Guillermo, vos y Anahi hayan sido los primeros. Gracias en nombre de todos quienes participamos de una u otra manera de HyNE.
Un abrazo.
Diegod71
Felicitaciones.....Que alegria!!!!! Merecido final, la partida literal y pasaporte español en tu poder. A brindar por ello...
Gracias x todo
Elba
Felicitaciones Daniel! Es una gran alegría :)
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